1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado.
De conformidad con el acuerdo numero IV de la sesión ordinaria numero 1 de fecha 01 de Febrero del 2019 del Comité de Transparencia de este Organismo Operador, nos adherimos al REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO, lo anterior de conformidad con el numeral 8 fracción II del mismo ordenamiento.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto.
d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto.
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto.
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional.
- Acuerdo del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia mediante el cual se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el artículo tercero transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
- Acuerdo por el cual se aprueba la modificación del plazo para que los sujetos obligados de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la información a la que se refieren el Titulo Quinto y la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la aprobación de la definición de la fecha a partir de la cual podrá presentarse la denuncia por la falta de publicación de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el Capítulo VII y el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el sistema nacional de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
- Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas
- Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma
- Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
- Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia
- Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Octava Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
- Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Octava Sección)
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
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2022
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Sesión 1 - 04 de Julio
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Acta de Transparencia
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Acta 2 - 18 de Octubre
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Acta 1 - 13 de Octubre
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2021
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2020
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Sesión 1 - 4 de Noviembre
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2019
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Sesión 4 - 6 de Noviembre
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Sesión 3 - 30 de Septiembre
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Sesión 2 - 01 de Julio
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Sesión 1 - 01 de Febrero
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2018
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2017
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2016
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado.
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia.
l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad.
m) El manual y formato de solicitud de información pública.
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica
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2021
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2020
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2019
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2018
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2017
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2016
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2015
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
Constitución Política del Estado de Jalisco
- Fecha de Publicación DOF u otro medio: 21, 25 y 28 de Julio y 1ro de Agosto, 1917 | Fecha de última Reforma: 30 de Septiembre del 2020 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 |
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México.
c) Las leyes federales y estatales.
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales.
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales.
III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado.
Apartados del Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece 5 metas Nacionales, el tema que le compete a este sujeto obligado "agua", se encuentra dentro de la meta VI.4 "México Prospero", a continuación se describe el objetivo, la estrategia y líneas de acción:
Objetivo 4.4.
Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. (pág. 134-135)
Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
Líneas de acción:
- Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.
- Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
- Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
- Sanear las aguas residuales con un enfoque integral de cuenca que incorpore a los ecosistemas costeros y marinos.
- Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de mejores servicios.
- Fortalecer el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
- Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos por inundaciones y atender sus efectos.
- Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola.
Nombre del Plan o Programa. "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, apartado VI.4 México Prospero, páginas 134-135.
Tipo de Documento: Plan Nacional
Objetivo que persigue: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
b) Los apartados de los programas federales.
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.
d) Los programas estatales.
Este Organismo operador del Agua no ha gestionado o tramitado ningún programa estatal a la fecha.
e) Los programas regionales.
Este Organismo Operador del Agua no ha gestionado o tramitado ningún programa regional a la fecha.
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.
No existen otros instrumentos aplicables a la planeación del desarrollo que no estén contemplados en los incisos anteriores, de acuerdo a la normatividad aplicable de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán no. 294-2007/2009, por medio del cual se crea este Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años.
b) Los programas operativos anuales de cuando menos los últimos tres años.
c) Los manuales de organización. En Proceso
d) Los manuales de operación. En Proceso
e) Los manuales de procedimientos. En Proceso
f) Los manuales de servicios. En Proceso
g) Los protocolos.
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.
Este organismo recibe recursos federales a través de los programas:
- PROSAN - Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
- PRODDER - Programa de devolución de derechos
- PROAGUA (antes APAZU)- Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Ejercicio 2017
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2.
Ejercicio 2016
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2.
Ejercicio 2015
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 3.
RECURSOS ESTATALES
Este Organismo no ha recibido donaciones por parte del Gobierno Estatal.
Aun así se ponen a su disposición el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, así como su clasificador por objeto y tipo de Gasto.
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados.
Este OPD no ha recibido ningún ingreso extraordinario.
c) El presupuesto de egresos anual y el en su caso el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado de cuando menos los últimos tres años.
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
No aplica, en virtud de que, el Director General del Sujeto Obligado, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán no. 294-2007/2009, por medio del cual se crea este Organismo Público Descentralizado, establece en el numeral 31 fracción III como una de las facultades del Director General la de nombrar y remover el personal que labora en este sistema.
Asimismo, la fracción no es aplicable de acuerdo al Anexo 5 del Acuerdo General del Pleno del Instituto De Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones.
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años.
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos.
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado.
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado.
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Por la naturaleza de las atribuciones y funciones del Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, no otorga ni permite el uso de recursos públicos a personas físicas y jurídicas o que realicen o hayan realizado actos equiparados a los de autoridad.
De conformidad a los artículos 1 y 2 del acuerdo número 294-2007/2009 del H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos.
ARTÍCULO 1.- La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.)”, (ASTEPA).
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Acuerdo son de orden público, y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema, así como de las actividades tendientes a la planeación, programación y ejecución de las obras de ampliación, rehabilitación y mejoramiento para el abastecimiento de agua potable, y las relativas al alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas y lodos.
Acuerdo número 294-2007/2009 del H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiada del sujeto obligado de cuando menos los últimos seis años.
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años.
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años.
No se ha realizado ningún procedimiento de adquisición por adjudicación directa de conformidad con el reglamento de adquisiciones para el municipio de Tepatitlán.
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años.
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
No se ha cancelado o condonado ningún crédito fiscal.
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien.
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados.
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años.
Este OPD, dentro de su acuerdo de creación no cuenta con facultades para realizar concesiones o licencias etc.
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública.
Este OPD No ha realizado ninguna expropiación.
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia.
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación, y avance de aplicación de cada deuda contratada.
Este OPD No ha generado deuda pública hasta el momento.
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses.
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta.
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
Las funciones y atribuciones que realiza el Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, por sus siglas ASTEPA se encuentran reguladas en el acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos número 294-2007/2009 de Fecha 11 de Julio del 2007 por medio del cual se crea este Organismo Operador del Agua.
ARTÍCULO 1.- La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.)”, (ASTEPA).
Se proporcionan los documentos, que señalan los Recursos Materiales, Humanos y Financieros que cuenta ASTEPA para realizar sus funciones.
Plantilla de Personal
Presupuesto de Egresos Anual
Consulta de Inventarios
En este apartado usted encontrará el Reglamento Interno de ASTEPA cuyo objetivo es normar la estructura organizacional, así como las atribuciones y funciones de las diversas áreas de este sujeto obligado.
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el artículo 115 en su fracción III, inciso a) que refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
El artículo 79 punto número 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, refiere que los Municipios a través de sus Ayuntamientos, tendrán a su cargo, los servicios del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Por lo que ASTEPA tiene como fin operar los servicios de agua potable, drenaje, Alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, como organismo público descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Servicios Públicos que Ofrece:
Recursos Humanos, Financieros y Materiales destinados para el servicio:
Plantilla de Personal
Presupuesto de Egresos Anual
Consulta de Inventarios
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
Fecha de actualización: 11/09/2018
Nota Aclaratoria: En cuanto a la información de Obra Pública de este sujeto obligado.
- Nuestro Organismo (ASTEPA) contempla únicamente M2 (Metros Cuadrados) Como Unidad de medida en conceptos como: Lozas de Rodamiento (En acabados como: Concreto, Asfalto, Empedrado, Adoquín, Etc.) por lo que usted no encontrará en los requisitos del formato la superficie construida y el costo por metro cuadrado (no aplica).
- Unidad de Medida en M3 (Metros cúbicos) se utiliza en: Excavaciones, acostillados de los tubos, plantillas, acarreos, rellenos.
- Unidad de Medida en ML (Metros Lineales) cuando utilizamos instalación de TUBERIAS hidraulicas o sanitarias.
- Unidad de Medida PZA (Pieza) cuando instalamos por unidad Válvulas, Conexiones, tomas, VAEA´S, descargas sanitarias, derivaciones, Etc.
- En cuanto a costo final, si usted lo encuentra en proceso, significa que aún no ha concluido la obra o bien no se ha finiquitado el costo total (no aplica).
Nota Aclaratoria: En las obras en donde se indica población beneficiada como N/A es debido a que los trabajos realizados en dicho contrato no se reflejan como un beneficio directo o indirecto a la población, ya que son obras preliminares, complementarias y/o estudios requeridos.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, se apoya en diversas referencias que redefinen el concepto de Desarrollo y contiene los objetivos y estrategias que fueron producto de un proceso de gobernanza y planeación.
En este contexto, las Obras Públicas de este Sujeto Obligado, se vinculan al apartado 4 referente al tema "Agua y Reservas Hidrológicas, página 103, se plantean los objetivos y estrategias para la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos hídricos del Estado de Jalisco.
Los Contratos suscritos por ASTEPA, se publican una vez que éstos se hayan formalizado, por lo tanto, si en el mes o periodo en curso no se encuentra publicada información al respecto, es debido a que no se ha concretado o formalizado ningún documento de este tipo.
Obras Públicas realizadas:
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
Este Organismo Operador no aplica programas sociales, esto, con fundamento en el numeral 8 del acuerdo de H. Ayuntamiento de Tepatitlán número #294-2007/2009, el cual establece las obligaciones y facultades de este Organismo, asimismo, la fracción no es aplicable de acuerdo al Anexo 5 del Acuerdo General del Pleno del Instituto De Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Fecha de actualización: 11/09/2018
El Organismo Operador del agua cumple, con las facultades y obligaciones que le otorgan los artículos 1, 2 y 8 del acuerdo de H. Ayuntamiento de Tepatitlán número 294-2007/2009 dónde se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, con fecha del 11 de Julio del año 2007. Dentro de estas funciones y obligaciones se contemplan las correspondientes a las políticas públicas de manera implícita que elabora y aplica el organismo, por lo que ASTEPA realiza esas tareas dentro de sus funciones y obligaciones.
En la parte inferior usted encontrará el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales, del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a efecto de cumplir con la publicación de las funciones y atribuciones de este sujeto obligado de los últimos 3 años.
Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, se apoya en diversas referencias que redefinen el concepto de Desarrollo y contiene los objetivos y estrategias que fueron producto de un proceso de gobernanza y planeación.
Las seis dimensiones del desarrollo previstas en el PED son las siguientes: entorno y vida sustentable; equidad de oportunidades; garantía de derechos y libertad; economía próspera e incluyente; comunidad y calidad de vida, e instituciones confiables y efectivas. La sociedad Jalisciense demanda un Gobierno eficaz que de resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos.
En este contexto, en el apartado 4 referente al tema "Agua y Reservas Hidrológicas, página 103-115, se plantean los objetivos, estrategias y políticas públicas para la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos hídricos del Estado de Jalisco.
Eje 4. Correspondiente a ASTEPA
Tabla resumen
Pagina 114
Objetivo fundamental: Racionalizar el aprovechamiento sostenible de reservas acuíferas, recuperar y conservar las reservas estratégicas, así como hacer más eficiente el suministro, consumo, tratamiento y saneamiento de los acuíferos.
Plan Estatal de desarrollo 2013-2033. Pág. 103-115
Dimensión: Entorno y vida sustentable
Programa sectorial: Agua y reservas hidrológicas
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
La información de este rubro no se encuentra publicada en razón de no ser aplicable a este Organismo Público Descentralizado.
Este sujeto obligado no otorga concesiones, licencias, permisos, autorizaciones en materia de agua. De conformidad al artículo 9 fracción IX y X de la Ley de Aguas Nacionales, se establecen estas facultades a la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tipo de Documento: Ley Federal
Nombre: Ley de Aguas Nacionales
Fecha de Publicación 01 de diciembre de 1992
Vigencia: Última reforma publicada DOF 24 de marzo de 2016
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Los informes que emite este Sujeto obligado se contemplan en las actas de las sesiones de
Consejo Directivo, lo anterior de conformidad con el numeral 8 fracción VII del acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán. número 294-2007/2009.
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Las estadísticas que genera este Sujeto Obligado se encuentran publicadas en las sesiones de Consejo Directivo de este Organismo Operador, lo anterior de conformidad con el numeral 8 fracción VII del acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán. número 294-2007/2009.
Este Organismo no está facultado para emitir Laudos por ser un Organismo Público Descentralizado de la administración Pública Municipal, conforme al acuerdo de H. Ayuntamiento número 294-2007/2009, mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, debiendo apegarnos a lo que establece la Ley de Responsabilidades Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, para emitir resoluciones derivadas de procedimientos seguidos en forma de juicio.
Tribunal de lo Administrativo del Estado
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Esta fracción no es aplicable de acuerdo al Anexo 5 del Acuerdo General del Pleno del Instituto De Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Curriculums 2021-2024
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Director
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Subdirección
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Jefes
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Coordinadores
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Encargados
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Director
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Jefes
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Coordinadores
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Encargados
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Fecha de última actualización del portal: 01 de Junio del 2020.
En materia laboral Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán se rige por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la cual en sus artículos 184 y 386 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las condiciones y desarrollo del trabajo se contendrán en el Contrato Colectivo de Trabajo; así como, que las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo del Trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Asimismo en el transitorio número TERCERO del acuerdo número 294-2007/2009, por medio del cual se crea este Organismo Operador de Agua, se establece que el personal que labora en el Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, tendrá los derechos y obligaciones a que se refieren las leyes en la materia (los derechos laborales del personal que labora en el Sistema Municipal de Agua Potable, se respetarán conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios).
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”
“Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
Contrato Colectivo del Trabajo
Tipo de Documento: Instrumento Normativo-Contrato Colectivo
Nombre: Contrato Colectivo del Trabajo
Fecha de elaboración: 22 de Agosto del 2012
Fecha de última actualización: Sin actualización
Estatus: Vigente, hasta que se registre un nuevo Contrato.
Aplica todo el documento para este Sujeto Obligado.
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Estudios Financiados con Recursos Públicos
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.