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La priorización para las obras del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se realizará bajo los criterios de los Lineamientos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, emitidos por la Secretaría de Bienestar: dando prioridad a obras de infraestructura básica, según la clasificación por rubro de gasto enmarcado en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal:
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