Seguridad Pública


CAPACITAN EN “MANEJO DE ESTRÉS LABORAL” A ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

Tepatitlán de Morelos, Jalisco; a 05 de febrero 2019.

El Gobierno Municipal de Tepatitlán ofreció el Taller “Manejo de Estrés Laboral”, capacitación y mejora continua para los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, desarrollado este día en punto de las 10:00 horas y será replicado el resto de la semana para que todo el personal cubra con dicha formación.

El taller es impartido por el Psicólogo M.T.G. Jorge Cortés Navarro, Coordinador de la UAVI-SAM del DIF Tepatitlán, teniendo como sede el Salón Galería de la Casa de la Cultura “Dr. J. Jesús González Martín”. El objetivo principal del taller es que los elementos sepan cómo manejar el estrés al que día a día se enfrentan, y que además se genera en diferentes ámbitos de su vida

Al ser su trabajo un factor de vital relevancia en nuestra vida, es necesario que el desempeño sea eficaz y profesional, y uno de los factores que afectan de manera negativa es precisamente el estrés, por lo que se les brinda conocimiento sobre su control, tratamiento y consecuencias.

Parte de la capacitación que reciben los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal es también la atención psicológica en caso de ser necesaria.

#LaPerlaDeLosAltos

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 20. La Secretaría podrá llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a los conductores de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivas a través del empleo de instrumentos técnicos de medición.

PROCEDIMIENTO EXPLICATIVO:

Prueba de alcoholimetría por medio de aire espirado.

OBJETIVO: Determinar el nivel de alcohol en el conductor por medio de la aplicación del examen de alcoholimetría.

ALCANCE O ÁMBITO:

Conductores en los que se detecta aliento alcohólico o se encuentran bajo los efectos de alcohol, en un punto de control o a causa de la vigilancia ordinaria del Policía Vial.

  1. Al momento del filtro de seguridad o embudo, el personal de la Policía Vial y/o Policía de Tránsito Municipal seleccionará aleatoriamente al vehículo, el cual será canalizado hacia una zona determinada como zona de aplicación, donde se le realizará una entrevista.
  2. Posteriormente se informará al conductor sobre el motivo del programa y se le practicará una prueba cualitativa de alcoholimetría, con equipo de aire espirado, mostrando el resultado en la pantalla del alcoholímetro.
  3. En caso que el resultado sea positivo a la presencia de alcohol, el personal de la Policía Vial y/o Policía de Tránsito Municipal que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, le solicitará la documentación requerida en este caso (licencia de conducir, tarjeta de circulación, póliza de seguro), se procede con la infracción y/o detención según sea el caso.

¿Quién calibra los alcoholímetros?

El Centro Estatal Para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ).

NIVEL DE ALCOHOL Y PROCEDIMIENTO

Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 186. A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:

  • I. Ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas; (infracción)
  • II. De 0.41 en adelante se procede a detención de vehículo y conductor.
  • VI. Si se trata de la conducción de una unidad del transporte público, CERO TOLERANCIA.
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