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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO

PRESIDENCIA Y LEGALIDAD

Tepatitlán de Morelos, Jalisco; a 05 de diciembre de 2024.


El C. Miguel Ángel Esquivias Esquivias, Presidente Municipal de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción VII, 20, 23, 24, 25, 26, 36 y 116 del Reglamento de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, convoca a las y los vecinos del municipio interesados en postularse como candidatos para la integración del Consejo Municipal para la Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, bajo las siguientes:


BASES


PRIMERA.- OBJETO Y FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

  1. La organización social para la participación ciudadana del Municipio se realizará a través del Consejo Municipal para la Participación Ciudadana, y de los demás instrumentos de la participación ciudadana los cuales garantizarán el ejercicio de los derechos ciudadanos en el ámbito municipal de gobierno, bajo los principios y elementos básicos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

  2. El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación ciudadana, coadyuvante en las tareas del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos que establece el Reglamento de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.



SEGUNDA.- ELECCIÓN, CONFORMACIÓN Y DURACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

  1. El Consejo Municipal estará conformado por un Consejero Presidente y cuatro consejeros vocales. Por cada Consejero, habrá un Consejero Suplente.

  2. La duración en el cargo de los integrantes del Consejo Municipal será de tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta, y hasta la conformación del siguiente Consejo Municipal, salvo los casos previstos en el Reglamento.

  3. La participación en el proceso de elección y conformación del Consejo Municipal garantiza al aspirante la consideración de su candidatura en igualdad de condiciones con los demás participantes, bajo los procesos establecidos en la presente convocatoria y a criterio de la Comisión Edilicia y de la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales.



TERCERA. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Por cada interesado, deberá haber una persona a quien proponga como Consejero Suplente, quienes deberán satisfacer los siguientes requisitos:


  1. Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


  1. Ser vecino del Municipio en los últimos tres años;


  1. Escrito bajo protesta de decir verdad, de comprometerse el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal;


  1. Escrito bajo protesta de decir verdad, de no ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;


  1. Escrito bajo protesta de decir verdad, de no haber sido funcionario o servidor público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del Consejo Municipal;


  1. Escrito bajo protesta de decir verdad, de no haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la integración del Consejo Municipal;


  1. Constancia de no antecedentes penales no mayor a noventa días;


  1. Curriculum Vitae con fotografía del Consejero Propietario; y


  1. Curriculum Vitae con fotografía de la propuesta a Consejero Suplente.



CUARTA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para acreditar los requisitos señalados en la base tercera de la presente convocatoria, los aspirantes y sus suplentes deberán presentar:


  1. Copia simple del acta de nacimiento;

  2. Copia simple de identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional, cartilla militar);

  3. Original del comprobante de domicilio, no mayor a tres meses;

  4. Constancia de residencia emitida por la Secretaría General del Ayuntamiento, no mayor a tres meses;

  5. Carta de intención firmada en la que se comprometa el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal;

  6. Carta firmada en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos previstos en los numerales 4, 6 7 y 8 de la base tercera de la presente convocatoria;

  7. Carta firmada en la que acepte y esté de acuerdo en el tratamiento de sus datos personales por parte de la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales, y la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Asistencia Social, de la Juventud y Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado De Jalisco y sus Municipios, para los efectos de la presente convocatoria; y

  8. Escrito libre en el que exponga su proyecto de trabajo en el desempeño del cargo.


Los aspirantes deberán proporcionar, además, teléfono de contacto, domicilio y correo electrónico en caso de notificación.


Los documentos entregados por los aspirantes quedarán en poder de la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales, por lo que no se regresarán en ningún caso, ni aun después de concluido el proceso de elección.



QUINTA.- REGISTRO DE ASPIRANTES.

Los requisitos señalados en los numerales 5, 6, 7 y 8 de la base cuarta de la presente convocatoria deberán ser dirigidos a la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Asistencia Social, de la Juventud y Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, y presentados, junto con los demás documentos requeridos para participar en el proceso, en la oficina de la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales de Tepatitlán de Morelos, ubicada en calle Matamoros 814, local 14, colonia Comercial del Sur (a espaldas de la central de autobuses), en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, de lunes a viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, durante los días de la vigencia al efecto previstos en la base décima de la presente convocatoria.


El personal de la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales recibirá únicamente las solicitudes en los términos presentados y, hasta las revisiones conducentes, se verificará el cumplimiento total de los requisitos de elegibilidad de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.



SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Una vez acreditados los requisitos de los participantes, y habiendo fenecido la vigencia de la convocatoria, a propuesta de la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales de Tepatitlán de Morelos, la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Asistencia Social, de la Juventud y Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, realizará una evaluación y entrevista a los aspirantes en la que se abordarán cuatro ejes temáticos:


  1. Evaluación de competencias personales.

  2. Concepción general de aspectos básicos como gobernanza, participación ciudadana y nociones básicas del Reglamento de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

  3. Experiencia de trabajo en alguna forma de participación ciudadana.

  4. Proyecto de Plan de Trabajo.


Una vez desahogadas las entrevistas, la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Asistencia Social, de la Juventud y Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, elaborará un dictamen único de las evaluaciones, en el que se expondrá el desempeño de cada uno de los participantes, y designará de entre ellos a quienes hayan de ocupar las cinco consejerías titulares y las cinco suplentes para la renovación del organismo.



SÉPTIMA.- DEL RESULTADO.

Elegidos los integrantes del Consejo Municipal para la Participación Ciudadana, la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Asistencia Social, de la Juventud y Participación Ciudadana, dictaminará la integración del Consejo Municipal para la Participación Ciudadana, para que se agende ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión más próxima para los efectos conducentes.


Electos los Consejeros, el presidente Municipal propondrá, en la misma sesión del Pleno del Ayuntamiento, a la persona que deberá fungir como Consejero Presidente, la cual deberá ser electa por mayoría simple.


Las consejerías son renunciables y de carácter honorífico, por lo que no se recibirá remuneración económica o en especie por su ejercicio. En consecuencia, no existirá relación laboral alguna de sus miembros con el Municipio.



OCTAVA.- CASOS EN QUE SE DECLARARÁ DESIERTA LA CONVOCATORIA.

La convocatoria se declarará desierta si no existen cuando menos diez aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad al día en que fenece la vigencia de la presente convocatoria y de presentación de documentos.


En este supuesto, se emitirá una segunda convocatoria cinco días hábiles posteriores al día en que se declare desierta la convocatoria por parte de la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Asistencia Social, de la Juventud y Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, por un término de diez días hábiles, difundiéndose en los medios al efecto previstos en la base décima. Quienes hayan presentado sus documentos durante la vigencia de la primera convocatoria, podrán participar en la nueva convocatoria, teniéndoseles por acreditados los requisitos de elegibilidad que hayan comprobado en la convocatoria anterior.


En caso de que la siguiente también fuese desierta, se repetirá el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior hasta completar los diez integrantes necesarios para conformar el Consejo Municipal. 



NOVENA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.

Los asuntos no previstos en esta convocatoria, relativos a cuestiones procedimentales y logísticas, serán resueltos por la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales, mediante acuerdo interno, y deberán notificarse a la Secretaría General del Ayuntamiento y a la Dirección de Desarrollo Humano y Programas Sociales de Tepatitlán de Morelos.



DÉCIMA.- DIFUSIÓN Y VIGENCIA.

La presente convocatoria será vigente desde el momento de su publicación el 05 de diciembre de 2024 y hasta el 16 de diciembre de 2024.


“2024, año del Bicentenario del Federalismo Mexicano, así como de la Libertad y Soberanía de los Estados”.