ACUERDOS TOMADOS EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 17:23 HORAS, CON LA PRESENCIA DE 15 DE LOS 16 INTEGRANTES DEL H. CUERPO EDILICIO DE NUESTRO MUNICIPIO
IV.- Lectura y turno de Comunicaciones e Iniciativas.
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Turno propuesto por la Presidente Municipal para la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos.
Turno propuesto por la Presidente Municipal es para la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género y Asuntos de la Niñez colegiada con Educación Innovación, Ciencia y Tecnología.
Turno propuesto por la Presidente Municipal para la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos.
APROBADOS POR UNANIMIDAD
V.- Lectura, discusión y aprobación de Dictámenes.
A) Dictamen de la Comisión de Educación, para que
PRIMERO.- Se autorice apoyar con la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M. N.) mensuales, a la Escuela Primaria denominada Benito Juárez con domicilio Conocido en el Fraccionamiento Los Sauces de esta ciudad, lo anterior para el pago de renta de dicha institución educativa.
SEGUNDO.- Se apruebe que el apoyo sea retroactivo al mes de octubre del 2018 y por lo que resta del año.
TERCERO.- El recurso se ejercerá del proyecto: “Apoyo a Instituciones Educativas”, partida: 443 “Apoyo a Instituciones Educativas”.
APROBADO POR UNANIMIDAD
B) Dictamen de la Comisión de Educación, donde solicita
PRIMERO.- Se autorice apoyar con la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M. N.) mensuales, a la Escuela Primaria denominada Primero de Mayo ubicada en la calle San Francisco de Asís No. 640 en la Colonia San Gabriel de esta ciudad, lo anterior para efecto de cubrir el gasto de auxiliar administrativo de la institución educativa que nos ocupa.
SEGUNDO.- Se apruebe que el apoyo sea a partir del 1° de noviembre y hasta el 19 de diciembre de 2018, en virtud de que se excluye el periodo de vacaciones decembrinas, por lo que se realizará solo el pago proporcional a los días laborados durante dicho mes.
TERCERO.- El recurso se ejercerá del proyecto: “Apoyo a la Gestión Educativa”, partida: 443 “Apoyo a Instituciones Educativas”.
APROBADO POR UNANIMIDAD
C) Dictamen de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obra Pública, para que se autorice la recepción por parte del Municipio de Tepatitlán de Morelos Jalisco, de las obras de urbanización del desarrollo turístico campestre especial denominado “Jardines de San José”, ubicado por el camino a la Cebadilla, al noroeste de San José de Bazarte, Jalisco. Toda vez que cumple con los requisitos que marca el Código Urbano y demás Leyes y Reglamentos relativos y aplicables.
APROBADO POR UNANIMIDAD
D) Dictamen de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obra Pública, donde solicita se autorice la recepción por parte del Municipio de Tepatitlán de Morelos Jalisco, de las obras de urbanización de la Etapa VI, del fraccionamiento habitacional denominado “Las Fuentes”, ubicado por la carretera Tepatitlán-Arandas, en la delegación de Capilla de Guadalupe, Jalisco. Toda vez que cumple con los requisitos que marca el Código Urbano y demás Leyes y Reglamentos relativos y aplicables.
APROBADO POR UNANIMIDAD
E) Dictamen de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento, para que se autorice con fundamento en el Capítulo III, ARTÍCULOS 12, 13 y 16 así como el ARTÍCULO 20, Fracción II, del Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición final de las aguas residuales, del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, la Integración y toma de protesta de los miembros de la Comisión Tarifaria del Organismo Operador denominado “Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán”, a los siguientes ciudadanos:
PRESIDENTE
REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
VOCALES
APROBADO POR UNANIMIDAD
F) Dictamen de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento, donde solicita se autorice con fundamento en el Artículo 12 del Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, la integración al “Consejo Directivo de Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán”, con derecho a voz y voto, así como la toma de protesta de los siguientes Ciudadanos:
APROBADO POR UNANIMIDAD
G) Dictamen de la Comisión de Calles, Estacionamiento y Nomenclatura, para que se autorice la nomenclatura de las vialidades que se encuentran dentro del Desarrollo Urbanístico Habitacional con licencia de urbanización denominado RINCONADA DEL VALLE, la cual mantiene congruencia con la zona, quedando como sigue:
APROBADO POR UNANIMIDAD
H) Dictamen de la Comisión de Calles, Estacionamiento y Nomenclatura, donde solicita se autorice la nomenclatura de la calle QUINOA que se ubica dentro del centro poblacional denominado EL MOLINO, perteneciente al Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
APROBADO POR UNANIMIDAD
I) Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género y Asuntos de la Niñez, para que:
PRIMERO.- Se apruebe dejar sin efecto el Acuerdo de Ayuntamiento Número 573-2015/2018.
SEGUNDO.- Se apruebe la integración del Sistema Municipal de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, el cuál se conformará con los titulares de las dependencias municipales, entidades públicas estatales y federales, así como organismos y asociaciones de la sociedad civil en el municipio, quedando de la siguiente manera:
I.- Presidente Municipal.
II.- Secretario Ejecutivo.
III.- Síndico Municipal.
IV.- Secretario General.
V.- Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal.
VI.- Presidenta (o) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.
VII.- Director (a) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.
VIII.-. Regidor Presidente de la Comisión de Educación.
IX.- Regidor Presidente de la Comisión de Asistencia Social.
X.- Regidor Presidente de la Comisión de Cultura.
XI.- Titular del Instituto Tepatitlense de la Mujer.
XII.- Titular del Instituto Municipal de la Juventud.
XIII.- Titular del Internado Juan Villalpando, A.C.
XIV.- Titular de Casa Hogar Villa Francisco Javier Nuño, A.C.
XV.- Titular del Hogar Ana María Casillas Cruz, A.C.
XVI.- Procurador Social del Sistema DIF Municipal.
XVII.- Titular de la oficina de Derechos Humanos en Tepatitlán de Morelos.
XVIII.- Titular del área de Prevención Social de Tepatitlán de Morelos.
XIX.- Titular de la Fiscalía Regional.
XX.- Titular del programa D.A.R.E. en el Municipio.
XXI.- Director de Protección Civil Municipal.
XXII.- Director de Fomento Deportivo, Actividad Física y Recreación.
XXIII.- Titulares del Sistema Judicial.
XXIV.- Director del Hospital Regional de Tepatitlán.
XXV.- Director del Centro de Salud de Tepatitlán.
XXVI.- Titular del Instituto Municipal de Ciencias Forenses.
XXVII.- Titular de la Policía Federal con destacamento Tepatitlán.
XXVIII.- Titular de la Policía Federal Ministerial Subsede Tepatitlán;
XXIX.- Dos representantes de Niñas, Niños y Adolescentes.
APROBADO POR UNANIMIDAD
J) Dictamen de la Comisión de Administración y Gobernación, para que se apruebe en lo particular y en lo general la propuesta del Organigrama Directivo del Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, para la Administración Pública Municipal 2018-2021.
APROBADO POR MAYORÍA
10 A FAVOR
5 EN CONTRA
1 ABSTENCIÓN
K) Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, donde solicita:
PRIMERO: Se autorice la renovación del contrato de prestación de servicios que celebran por una parte el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco y las empresas denominadas VERIDOS MÉXICO, S.A. DE C.V. e IECISA MÉXICO, S.A. DE C.V., para la emisión del pasaporte mexicano.
SEGUNDO: Dicho contrato será a partir del 1° de octubre de 2018 hasta el 14 de enero de 2019.
TERCERO: Se faculte a los Representantes del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, los CC. María Elena de Anda Gutiérrez, Alfredo de Jesús Padilla Gutiérrez, Lucía Lorena López Villalobos y José María Gómez Martín, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General y Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente, para la firma del contrato correspondiente.
APROBADO POR UNANIMIDAD
L) Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, para que:
PRIMERO: Se autorice celebrar los contratos de arrendamiento de los baños públicos (Parque de los Maestros, Unidad Administrativa Morelos y Delegación de Pegueros), así como de los estanquillos que se encuentran dentro de las Unidades Deportivas y Parque del Atleta de este Municipio y sus Delegaciones, de conformidad con lo establecido por los Artículos del 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los cuales se describen a continuación:
Nº |
Ubicación de los estanquillos y baños públicos: |
Nombre: |
1 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Roberto Estrada Zamora” |
Pendiente |
2 |
Estanquillo Nº 1, Unidad Deportiva: “Miguel Hidalgo”. |
C. Karla Ramírez Soto |
3 |
Estanquillo Nº 2, Unidad Deportiva: “Miguel Hidalgo”. |
C. Otilia Padilla Martín |
4 |
Estanquillo Nº 3, Unidad Deportiva: “Miguel Hidalgo”. |
C. Rito Rodríguez Dorantes |
5 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Los Viveros”. |
Pendiente |
6 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Morelos”. |
C. Mercedes Barba Loza |
7 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Juan Martín del Campo”. |
C. Janette Ponce Jaramillo |
8 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “El Tablón”. |
C. Ramona Miranda Torres |
9 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Benjamín Pérez Mendoza”. |
C. Ma. del Rosario Jaimes Venoza |
10 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Hacienda Popotes”. |
C. Rosa Isela Maciel Palos |
11 |
Estanquillo Parque del Atleta: “Jacarandas”. |
C. María Irma Esparza García |
12 |
Estanquillo y baños públicos centro recreativo: “Presa del Jihuite”. |
C. Juan Velázquez Hernández |
13 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Delegación de Capilla de Guadalupe”. |
C. Salvador Martín Mojica |
14 |
Estanquillo Unidad Deportiva: “Delegación de Capilla de Milpillas”. |
C. Rosa Alicia García Aguirre |
15 |
Baños Públicos: “Unidad Administrativa Morelos”. |
C. María Marbelia Vázquez Lomelí |
16 |
Baños Públicos: “Parque de los Maestros”. |
C. María Rosario Velásquez de la Torre |
17 |
Baños Públicos: “Plaza Principal Delegación de Pegueros” |
Pendiente |
SEGUNDO: La vigencia de dichos contratos será del 1° de noviembre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.
TERCERO: Se faculte a los Representantes del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, los CC. María Elena de Anda Gutiérrez, Alfredo de Jesús Padilla Gutiérrez, Lucía Lorena López Villalobos y José María Gómez Martín, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General y Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente, para la firma del contratos correspondientes.
APROBADO POR UNANIMIDAD
M) Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género y Asuntos de la Niñez, donde pide autorización para lanzar una convocatoria con el fin de que dos representantes de la sociedad civil (titular y suplente) formen parte del Sistema Municipal de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes (SIPINNA) en los términos propuestos, a través de la Página Oficial del Gobierno Municipal, así mismo se dé difusión en las cuentas de las redes sociales del Gobierno Municipal, de conformidad con las bases y requisitos que se describen en la convocatoria respectiva, la cual se anexa al presente dictamen.
APROBADO POR UNANIMIDAD
N) Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género y Asuntos de la Niñez, para que se apruebe llevar a cabo la Sesión Solemne de Ayuntamiento con motivo del “Día Internacional de los Derechos Humanos”, el día viernes 7 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas, habilitándose como recinto oficial la Casa de la Cultura “Dr. José de Jesús González Martín”, dando lectura de manera activa a la“Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con la participación y asistencia de este Cuerpo Edilicio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
APROBADO POR UNANIMIDAD
O) Dictamen de la Comisión de Desarrollo Sustentable, donde solicita:
PRIMERO.- Se autorice la suscripción del Convenio de Colaboración entre el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y la empresa DIMAPLAST, para efecto de intercambiar materiales reciclables plásticos por productos de dicha empresa, el cual tendrá vigencia de un año a partir del día 1° de octubre de 2018 dos mil dieciocho y hasta el 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.
SEGUNDO.- Se apruebe que el precio para las operaciones de pago-intercambio de dichos productos sea de conformidad a las variaciones o valores del mercado.
TERCERO.- Asimismo, se faculte a los representantes del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, los CC. María Elena de Anda Gutiérrez, Alfredo de Jesús Padilla Gutiérrez, Lucía Lorena López Villalobos y José María Gómez Martín, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General y Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente, para que firmen dicho instrumento jurídico.
APROBADO POR UNANIMIDAD
P) Dictamen de la Comisión de Desarrollo Sustentable, para que:
PRIMERO.- Se autorice otorgar a los empleados de la Jefatura de Aseo Público de este Municipio que realizan la recolección de material de reciclaje el 25% del recurso económico que se obtenga con respecto a la venta del material reciclable depositado tanto en los remolques de las rutas del servicio de aseo público como en los que se encuentran instalados en el Parque Bicentenario y Vivero Municipal, lo anterior en tanto no rebase el monto presupuestado para tal efecto.
SEGUNDO.- Dicho apoyo sea retroactivo al mes de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2018.
TERCERO.- El gasto está contemplado en el Presupuesto de Egresos 2018, Proyecto 89 “Cuidado del Medio Ambiente”, partida 441 “Ayudas Sociales a Personas”.
SE DESAGENDÓ
Q) Dictamen de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obra Pública, para que:
PRIMERO.- Se autorice con fundamento en los artículos 10, 123 fracción I, 234 y 252 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la elaboración del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, en el predio rústico denominado “Ojo de Agua de Aceves”, ubicado en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en el que se pretende llevar a cabo la construcción de granjas porcícolas.
SEGUNDO.- La elaboración de dicho instrumento de Planeación, correrá por cuenta y costo del solicitante.
APROBADO POR UNANIMIDAD
R) Dictamen de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obra Pública, para que:
PRIMERO.- Se autorice con fundamento en los artículos 10, 123 fracción I, 234 y 252 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la elaboración del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, en el predio rústico denominado “La Hiedra”, ubicado al suroeste de la carretera a San José de Gracia, en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en el que se pretende llevar a cabo la construcción de granjas porcícolas.
SEGUNDO.- La elaboración de dicho instrumento de Planeación, correrá por cuenta y costo del solicitante.
APROBADO POR UNANIMIDAD
VI.- Solicitud de parte del Regidor Gustavo de Jesús Navarro González, para que en alcance del Acuerdo de Ayuntamiento 061-2018/2021, donde se autorizó turnar a la Comisión de Calles Tránsito, Estacionamiento y Nomenclatura, la revisión de todos los permisos que se han otorgado para cajones de estacionamiento, tanto para carga y descarga, espacios para personas con alguna discapacidad y vehículos oficiales, se hace entrega en el presente acto, de un informe en relación a dicho tema.
NO SE VOTÓ POR SER SÓLO ENTREGA DEL INFORME
VII.- VARIOS.
1).- Solicitud de la Fracción de Movimiento Ciudadano, de parte de la C. Presidente Municipal María Elena de Anda Gutiérrez, para que:
PRIMERO.- Se autorice la suscripción de instrumentos jurídicos diversos como convenios y contratos con Autoridades y Organismos Federales y Estatales, Asociaciones Públicas y Privadas así como de Asociaciones Civiles, para dar continuidad a la recepción de todo tipo de recursos a las figuras jurídicas que ostentan la Presidente Municipal, el Síndico Municipal, Secretario General y Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal.
SEGUNDO.- Se faculte a los Representantes del Gobierno Municipal los CC. María Elena de Anda Gutiérrez, Alfredo de Jesús Padilla Gutiérrez, Lucía Lorena López Villalobos y José María Gómez Martín, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General y Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente, para que suscriban la documentación necesaria para los efectos de dar cabal cumplimiento con el presente acuerdo.
APROBADO POR UNANIMIDAD
2).- Solicitud de la Fracción Independiente, de parte de la C. Regidora María del Carmen Gallegos de la Mora e integrante de la Comisión de Reglamentos y Vigilancia, donde solicita:
PRIMERO.- Se apruebe reformar los Artículos 5 fracciones V, VII, VIII, XI, XV y XXIII, 36, 37 fracción I, 38 fracción IV, 39, 42, 49, 50 fracción II, IV, V y VI, 51, 54, 64, 66, 67 fracciones II, III, IV, V y VI, 68, 72, 73, 114, 114 fracción I incisos c) e i), 117, 132 fracción III, 134, 136, 137, 142, 143, 151, 162, 164, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 176, 179, 190, 191, 193, 195,199, 199 fracciones III, IV y XII y 200, derogar los artículos 5 fracciones IX, XIV, XXX, XXXVIII, 46, 50 fracción VII, 67 fracciones VII y VIII, 80, 145, 171, 175 y 194 y la creación de los Artículos 39 BIS, 168 BIS, 169 BIS, 179 BIS, 179 TER, 193 BIS, 193 TER, 199 fracción XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 200 BIS, 208 BIS y 208 TER al Reglamento de Compras de Bienes y Contratación de Servicios para el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, siendo los siguientes:
COMO DICE Artículo 5 Fracción V. Ayuntamiento: El grupo colegiado de regidores del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, reunidos en Pleno; Fracción VII. Comisión: La Comisión de Requisiciones encargada de analizar, estudiar y autorizar las requisiciones de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal para la adquisición de bienes y contratación de servicios; Fracción VIII. Comité: El Comité Ciudadano de Adquisiciones del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, encargado de estudiar y autorizar las compras y contratación de servicios; Fracción IX. Concurso: Procedimiento mediante invitación a proveedores, con el fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas o beneficios para el Municipio, en cuanto costo, calidad y servicio; Fracción XI. Convocante: El ente público que a través de la Dirección de Proveeduría Municipal, tramita los procedimientos de enajenación de bienes en los términos de la Ley, además de llevar a cabo los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que soliciten las diversas dependencias requirentes de la Administración Municipal; Fracción XIV. Dependencia: La Dirección de Proveeduría que forma parte de la estructura orgánica de la Administración Pública del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y coadyuvante del Comité de Adquisiciones y la Comisión de Requisiciones; Fracción XV. Dirección: La Dirección de Proveeduría Municipal; Fracción XXIII. Investigación de Mercado: Técnica usada para para identificar características del mercado de bienes y servicios específicos con el fin de proveer a la Dependencia requirente de información útil para planear la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; Fracción XXX. Municipio: El Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco; Fracción XXXVIII. Proveeduría: Dependencia encargada de la programación, obtención y control de las adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos que requiere la Administración Pública Municipal, y coadyuvante del Comité de Adquisiciones, y Comité Técnico de Requisiciones; |
COMO DEBE DE DECIR Artículo 5 Fracción V. Ayuntamiento: Cuerpo colegiado integrado por un Presidente Municipal y regidores, encargado de administrar y gobernar el municipio. Fracción VII. Comisión: Órgano auxiliar del Comité de Adquisiciones, de consulta y análisis, opinión, orientación, encargado de intervenir y resolver sobre las adquisiciones de montos menores a las autorizadas por el Comité de Adquisiciones, con el fin de coadyuvar la operatividad y agilizar el procedimiento de compra Fracción VIII. Comité: Órgano colegiado del H. Ayuntamiento de Tepatitlán, encargado de intervenir y resolver sobre las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza que se realice, de montos mayores, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable; Fracción IX. DEROGADO. Fracción XI. Convocante: El H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos que a través de la Dirección de Proveeduría lleva a cabo los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que solicite la unidad requirente; Fracción XIV. DEROGADO . Fracción XV. Dirección: La Dirección de Proveeduría Municipal, encargada de la programación, obtención y control de las adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos que requiere la Administración Pública Municipal, y coadyuvante del Comité de Adquisiciones, y Comisión de Requisiciones; Fracción XXIII. Investigación de Mercado: Técnica usada para identificar características y diferentes precios del mercado de bienes y servicios específicos con el fin de proveer a la Dependencia requirente y Dirección de Proveeduría de información útil para planear la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; Fracción XXX. DEROGADO. Fracción XXXVIII. DEROGADO. |
Artículo 36.- El Comité de Adquisiciones es un organismo ciudadano de consulta, análisis, opinión, orientación, resolución y vigilancia, auxiliar de la Administración Pública Municipal, con el objeto de optimizar el ejercicio presupuestal municipal y transparentar los procesos de adquisiciones de bienes, contratación de servicios o arrendamientos a celebrarse por el Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y demás disposiciones aplicables, en la materia. |
Artículo 36.- El Comité de Adquisiciones es el órgano colegiado del H. Ayuntamiento encargado de intervenir y resolver las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios, análisis, opinión, orientación, resolución y vigilancia, auxiliar de la Administración Pública Municipal, con el objeto de optimizar el ejercicio presupuestal municipal y transparentar todos los procesos de adquisiciones a celebrarse por el Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y demás disposiciones aplicables, en la materia. |
Artículo 37 Fracción I. Analizar, estudiar, discutir y resolver sobre las requisiciones, licitaciones y concurso de bienes y contratación de servicios para el Municipio cuyo monto exceda de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional); |
Artículo 37 Fracción I. Analizar, estudiar, discutir y resolver sobre las adquisiciones, licitaciones y contratación de servicios para el Municipio cuyo monto exceda de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional); |
Artículo 38.-
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Artículo 38.-
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Artículo 39.- Los vocales deberán ser los titulares o representantes de las entidades públicas y organismos del sector privado del Municipio, por lo que el Comité Municipal de Adquisiciones estará conformado de la siguiente manera: |
Artículo 39.- Los vocales deberán ser los titulares o representantes de las entidades públicas y organismos del sector privado del Municipio. |
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(SE CREA) Artículo 39 BIS.- El Comité Municipal de Adquisiciones, estará integrado de la siguiente manera: |
Artículo 42.- Los representantes y suplentes señalados en los numerales 2 y 5 del artículo 25 de la Ley, contarán con las mismas prerrogativas y obligaciones que los miembros titulares. |
Artículo 42.- Los representantes y suplentes señalados en el artículo 39 Bis, contarán con las mismas prerrogativas y obligaciones que los miembros titulares. |
Artículo 46.- El Director de Proveeduría se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Comité, por lo que bastará que el Comité cuente dicho Secretario para que se entienda que también cuenta con autorización del ente público, por lo que cualquier alusión que en cualquier ordenamiento se haga de este último, así como cualquier atribución u obligación que le otorguen, se entenderá como efectuada por el Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo podrá nombrar a su suplente para que, en sus ausencias, ejerza las funciones inherentes a dicho cargo. |
Artículo 46.- DEROGADO |
Artículo 49.- Para efecto de que las resoluciones o acuerdos del Comité tengan validez, deberá tener el quórum legal correspondiente, el cual se conformará con la asistencia del cincuenta por ciento, más uno de los integrantes de la misma, con derecho a voto. |
Artículo 49.- El Comité únicamente sesionará cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes, con derecho a voz y voto. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. |
Artículo 50 Fracción I.- Fracción II. Lectura del orden del día; Fracción III.- Fracción IV.- Revisión de la agenda de trabajo; Fracción V.- Asuntos varios; Fracción VI.- Lectura de acuerdos y comisiones; y Fracción VII.- Clausura de la sesión |
Artículo 50 Fracción I.- Fracción II. Lectura y aprobación del orden del día; Fracción III.- Fracción IV.- Discusión y en su caso aprobación de los acuerdos agendados en la orden del día; Fracción V.- Asunto Varios; y Fracción VI.- Clausura Fracción VII.- DEROGADO |
Artículo 51.- En caso de no existir el quórum legal correspondiente, a la hora señalada para iniciar la sesión, habrá una espera de veinte minutos, al término de la cual se declarará formalmente instalada la misma cuando se haya completado el quórum respectivo, y se encuentre presente el Presidente, caso contrario, se suspenderá y se convocará nuevamente, bajo el procedimiento establecido para tal efecto. |
Artículo 51.- Se tendrá como tolerancia de quince minutos para iniciar la sesión programada, por lo que si al terminar esta tolerancia no se tiene declarado el quorum legal correspondiente, se declarara la inexistencia del mismo, pudiendo convocarse nuevamente bajo el procedimiento establecido en el artículo 49 del presente ordenamiento. |
Artículo 54.- Cuando el Comité lo considere necesario, podrá invitar al titular de la dependencia requirente, así como a los proveedores, en su caso, para que participen en las sesiones con derecho a voz, con el fin de clarificar, o tener mayor información con relación a las requisiciones presentadas para su análisis. |
Artículo 54.- (SE CREA SEGUNDO PARRAFO) A partir de la etapa de presentación y apertura de propuestas y hasta la notificación del fallo, quedará prohibido a los participantes entrar en contacto con la convocante para tratar cualquier asunto relacionado con los aspectos técnicos de sus propuestas, salvo que la convocante considere necesario que alguno de ellos aclare determinados datos que se hayan presentado de forma deficiente y que no afecten el resultado de la evaluación técnica realizada, como, de manera enunciativa mas no limitativa, errores aritméticos o mecanográficos. |
Articulo 64.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento, podrá ser resuelta en forma administrativa por el Comité de Adquisiciones, o en su caso, por la Comisión de Adquisiciones con apego a la Ley. |
Articulo 64.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento, podrá ser resuelta en forma administrativa por el Comité de Adquisiciones, con apego a la Ley. |
Articulo 66.- La Comisión de Requisiciones, es un organismo de la Administración Pública Municipal, de consulta, análisis, opinión, resolución y vigilancia, con el objeto de optimizar el ejercicio presupuestal municipal y transparentar los procesos de adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos a celebrarse por el Municipio, que deberá autorizar los requerimientos de las diversas dependencias que integran la Administración, pero de menor monto que las autorizadas por el Comité de Adquisiciones, con el fin del coadyuvar a la operatividad y el funcionamiento eficiente de esta. |
Articulo 66.- La Comisión de Requisiciones, es un organismo auxiliar de la Administración Pública Municipal, de consulta, análisis, opinión, resolución y vigilancia, con el objeto de optimizar el ejercicio presupuestal municipal y transparentar los procesos de adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos a celebrarse por el Municipio, que deberá autorizar los requerimientos de las diversas dependencias que integran la Administración, pero de menor monto que las autorizadas por el Comité de Adquisiciones, con el fin del coadyuvar a la operatividad y agilizar el funcionamiento eficiente de esta. |
Artículo 67 Fracción I.- Fracción II. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio; Fracción III. Un Regidor de por cada fracción partidista representada en el Ayuntamiento; Fracción IV. Un ciudadano integrante del Comité de Adquisiciones; Fracción V.- El Encargado de Hacienda Publica y Tesorero Municipal Fracción VI. El Jefe de Egresos del Municipio; Fracción VII.- El Director de Proveeduría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión; y Fracción VIII.- El Contralor Municipal, quien solo tendrá derecho a voz, pero no a voto. |
Artículo 67 Fracción I.- Fracción II. Un integrante la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; Fracción III. Un representante ciudadano integrante del Comité de Adquisiciones; Fracción IV.- El Encargado de la Hacienda Publica y Tesorero Municipal, o la persona que este designe para tal efecto; Fracción V.- El Director de Proveeduría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión; y Fracción VI. El Contralor Municipal, quien solo tendrá derecho a voz, pero no a voto Fracción VII.- DEROGADO. Fracción VIII.- DEROGADO. (SE CREA PARRAFO) Los integrantes señalados en la fracciones del I al IV, tendrán derecho a voz y voto. |
Artículo 68 Fracción I. Conocer, emitir opinión, y resolver sobre la adquisición de bienes y contratación de servicios con relación a requisiciones de las diversas dependencias de las Administración Pública Municipal, cuyo monto sea de $1.00 (un peso) hasta una cantidad máxima de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional); |
Artículo 68 Fracción I. Analizar, estudiar y discutir y resolver sobre las requisiciones de bienes y contratación de servicios de las diversas dependencias de la administración pública municipal, cuyo monto sea menor a $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional). |
Artículo 72.- Para efecto de que las resoluciones o acuerdos de la Comisión tengan validez, deberá e quorum legal correspondiente, el cual se conformará con la asistencia del cincuenta por ciento, más uno de los integrantes de la misma, con derecho a voto y voto. |
Artículo 72.- El Comité únicamente sesionará cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes, con derecho a voz y voto. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. |
Artículo 73.- En caso de no existir el quórum legal correspondiente, a la hora señalada para iniciar la sesión, habrá una espera de veinte minutos, al término de la cual se declarará formalmente instalada la misma cuando se haya completado el quórum respectivo, y se encuentre presente el Presidente de esta, caso contrario, se suspenderá y se convocará nuevamente, bajo el procedimiento establecido para tal efecto. |
Artículo 73.- Se tendrá como tolerancia de quince minutos para iniciar la sesión programada, por lo que si al terminar este tiempo no se tiene declarado el quorum legal correspondiente, se declarara la inexistencia del mismo, pudiendo convocarse nuevamente bajo el procedimiento establecido en el artículo 72 del presente ordenamiento |
Artículo 80.- En los casos en que, por la premura del tiempo, la imperiosa necesidad, o medida urgente requerida, sea necesario autorizar la adquisición de bienes o contratación de servicios, el Presidente Municipal podrá hacerlo, siempre que el monto de la adquisición o contratación del servicio de que se trate, no exceda de la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional). |
Artículo 80.- DEROGADO |
Artículo 114.- Para la elaboración de la investigación de mercado, las cotizaciones que se recaben deberán contener la siguiente información: I.- DE LOS BIENES
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Artículo 114.- Para la elaboración de la investigación de mercado, se deberán de presentar como mínimo 3 cotizaciones formales, conteniendo la siguiente información: I.- DE LOS BIENES
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Artículo 117.- Cuando se requiera la compra de bienes o contratación de servicios en materia de tecnología y seguridad de la información, así como de telecomunicaciones, las investigaciones de mercado deberán contar con la validación correspondiente. De igual forma, se requerirá de la validación o visto bueno por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento, en materia de impresos, diseños, papelería oficial, y demás relativos a su área de competencia. |
Artículo 117.- Cuando se requiera la compra de bienes o contratación de servicios en materia de tecnología y seguridad de la información, así como de telecomunicaciones, las investigaciones de mercado deberán contar con la validación del área correspondiente. (SE ABROGA SEGUNDO PARRAFO) |
Articulo 132.-
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Articulo 132.-
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Artículo 134.- Las requisiciones o contratos deberán celebrarse únicamente con los proveedores que cuenten con registro vigente, ya sea activo o temporal en el RPCM, salvo como lo dispone el presente Reglamento, exista situación especial que el Comité o la Comisión determinen, priorizando en todo momento el beneficio para el Municipio. |
Artículo 134.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se adjudicarán mediante convocatoria pública y por regla general, por licitación pública debiendo celebrarse únicamente con los proveedores que cuenten con registro vigente, ya sea activo o temporal en el RPCM, salvo como lo dispone el presente Reglamento, exista situación especial que el Comité o la Comisión determinen, priorizando en todo momento el beneficio para el Municipio. (SE CREA SEGUNDO PARRAFO) De forma excepcional, y sólo en los casos previstos por esta Ley, los sujetos obligados podrán realizar adjudicaciones de forma directa. |
Artículo 136- Será obligación de las dependencias requirentes, cerciorarse de que exista suficiencia presupuestal en la partida que se pretenda afectar para llevar a cabo la contratación correspondiente. En su defecto, deberán contar con el documento mediante el cual el área competente señale que se estará en posibilidad de cumplir con los compromisos presupuestales que lleguen a contraerse. |
Artículo 136- Las áreas requirentes se abstendrán de iniciar cualquier procedimiento de contratación para adquisiciones o prestación de servicios, si no hubiere saldo disponible en su correspondiente presupuesto, será obligación de estas, cerciorarse de que exista suficiencia presupuestal en la partida que se pretenda afectar para llevar a cabo la contratación correspondiente. En su defecto, deberán contar con el documento mediante el cual Tesorería señale la suficiencia presupuestal para cumplir con los compromisos presupuestales que lleguen a contraerse |
Artículo 137.- La solicitud que formule a la Dirección para iniciar el procedimiento que corresponda, deberá señalar que se cuenta con suficiencia presupuestal para sufragar los compromisos contractuales que lleguen a generarse, o que estarán en posibilidad de cumplir con las obligaciones económicas que lleguen a contraerse, así como los datos de identificación del documento correspondiente, caso contrario, el Comité o la Comisión podrán rechazar dicha requisición, hasta sea complementada con la información faltante. |
Artículo 137.- La solicitud que formule a la Dirección para iniciar el procedimiento que corresponda, deberá acompañarse del oficio de suficiencia presupuestal por parte de la jefatura de egresos indicando la existencia de suficiencia presupuestal, techo presupuestal y partida a afectar para sufragar los compromisos contractuales que lleguen a generarse, o que estarán en posibilidad de cumplir con las obligaciones económicas que lleguen a contraerse, así como los datos de identificación del documento correspondiente, caso contrario, el Comité o la Comisión podrán rechazar dicha requisición, hasta sea complementada con la información faltante. |
Artículo 142.- Los convocantes pondrán a disposición de los interesados, los formatos necesarios para cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria. No obstante, la utilización de los mismos será opcional para los participantes, siempre y cuando la documentación que éstos entreguen contenga toda la información requerida mediante el formato correspondiente. Se exceptúa de lo anterior, aquello formatos que el convocante señale de observancia obligatoria. |
Artículo 142.- Los convocantes pondrán a disposición de los interesados, los requisitos necesarios para cumplir con la convocatoria. No obstante, la utilización de los mismos será opcional para los participantes, siempre y cuando la documentación que éstos entreguen contenga toda la información requerida mediante el participar en el proceso de licitación formato correspondiente. Es obligación del participante, entregar toda la documentación que requiera la convocante para participar en el proceso de licitación. |
Artículo 143.- Excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley, los entes públicos, en ningún caso, estarán obligados a efectuar pagos a los participantes, cuando éstos reclamen prestaciones relacionadas con los gastos generados por la elaboración de sus propuestas. |
Artículo 143.- Los entes públicos, en ningún caso, podrán otorgar pagos a los proveedores por concepto de anticipo de trabajo por si solos, se tendrá que solicitar de manera oficial el pago a través de la Dirección de Proveeduría, así mismo no podrán otorgar pago alguno cuando estos lo reclamen por la presentación de sus propuestas. |
Artículo 145.- La observancia de los comentarios y opiniones que se reciban cuando se dé difusión al proyecto de convocatoria en los términos del numeral 6 del artículo 59 de la Ley, se encontrará al arbitrio de los entes públicos, por lo cual su inobservancia parcial o total será irrecurrible. |
Artículo 145.- DEROGADO. |
Artículo 151.- Para efecto del fondo revolvente señalado en el artículo 46 de la Ley, deberán observarse las disposiciones que para tal efecto emita la Hacienda Municipal, evitando el fraccionamiento del gasto. De igual manera, la Tesorería Municipal determinará la forma en la que deberán contratarse los servicios bancarios que se requieran, así como aquellos servicios básicos y complementarios que son necesarios, tales como telefonía de cualquier índole, internet, telefonía celular, radio, y en general, las telecomunicaciones, combustible, energía eléctrica, agua, entre otros. |
Artículo 151.- Para efecto del fondo revolvente, deberán observarse las disposiciones que para tal efecto emita la Hacienda Municipal, evitando realizar compras fraccionadas. De igual manera, la Tesorería Municipal determinara la forma en que se deberán contratarse los servicios bancarios que se requieran. |
Artículo 162.- Para efecto del artículo 60 de la Ley, la publicación y entrega, en su caso, de las convocatorias para licitación pública reguladas por dicho ordenamiento, se efectuarán en el portal exclusivo y oficial del Municipio. |
Artículo 162.- La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través del portal de Internet y los medios oficiales del H. Ayuntamiento, la entrega de la convocatoria física de la misma se hará en las oficinas de la Dirección de Proveeduría. |
Artículo 164.- En la convocatoria se establecerá la forma y términos en que debe presentarse el escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º fracción II, y 63 de la Ley. |
Artículo 164.- Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. |
Artículo 168.- En las licitaciones, el titular de la Dirección de Proveeduría estará facultado para levantar el acta con relación al acto de presentación y apertura de proposiciones. Las actas referidas en este párrafo deberán levantarse ante la presencia del representante de la Contraloría Municipal. |
Artículo 168.- La entrega de proposiciones podrán hacerse en sobre cerrado, la proposición contendrá la oferta técnica y económica. La convocante podrá solicitar muestras de los productos ofertados, cuando así lo requiera. |
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(SE CREA) Artículo 168 Bis.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, o en su caso, de la derivada de la última junta de aclaraciones, conforme a lo siguiente: I.- Una vez recibidas las proposiciones presentadas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. II.- De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a cuando menos uno, que en forma conjunta con al menos un integrante del Comité designado por el mismo, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente; III.- Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes. El titular de la Dirección de Proveeduría deberá levantar el acta con relación al acto de presentación y apertura de proposiciones. Las actas referidas en este párrafo deberán levantarse ante la presencia del representante de la Contraloría Municipal. |
Artículo 169.- Para efecto de contar con la constancia respectiva de la documentación entregada por los participantes, en el acta que se levante con motivo de la presentación y apertura de proposiciones, podrá señalarse qué documentación, anexos, o inclusive muestras, se adjuntan. Sin embargo, dicho señalamiento no implicará o supondrá de forma alguna, la evaluación o dictamen cualitativo respecto de los mismos. |
Artículo 169.- Para los efectos señalados en la fracción III del artículo anterior el acta que se levante con motivo de la presentación y apertura de proposiciones, podrá señalarse qué documentación, anexos, o inclusive muestras, se adjuntan. Sin embargo, dicho procedimiento no implicará o supondrá de forma alguna, la evaluación o dictamen cualitativo respecto de los mismos. |
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(SE CREA) Artículo 169 BIS.- En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado, la convocante evaluará las proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. |
Artículo 170.- La evaluación de las propuestas señaladas en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley, se llevará a cabo con la finalidad de que se adjudique el pedido o contrato a aquel participante que cumpla con los requerimientos técnicos solicitados y oferte el precio más bajo. |
Artículo 170.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas |
Artículo 171.- En caso de que la propuesta más económica cumpla con todos los requerimientos técnicos solicitados en la convocatoria, resulte superior en un 10 por ciento, a la media de precios que arroje la investigación de mercado, la licitación podrá declararse desierta. Esta media se obtendrá sumando los precios que arrojen las cotizaciones obtenidas durante la investigación de mercado, y posteriormente dividiendo el resultado entre el número de dichas cotizaciones. |
Artículo 171.- DEROGADO. |
Artículo 172.- Tratándose de la adquisición y mantenimiento en materia de tecnología y seguridad de la información, así como telecomunicaciones, las propuestas deberán ser evaluadas técnicamente por la Dirección. |
Artículo 172.- Tratándose de la adquisición y mantenimiento en materia de tecnología y seguridad de la información, así como telecomunicaciones, las propuestas deberán ser evaluadas técnicamente por la Dirección correspondiente. |
Artículo 173.- Para el caso de empate entre dos o más proposiciones, deberán tomarse en cuenta los criterios señalados en el numeral 2 del artículo 49 de la Ley. En caso de que aun así subsista el empate, el Comité o la Comisión, podrán distribuir la adjudicación de los bienes, o servicios entre los proveedores empatados, o proceder en los términos del artículo siguiente. |
Artículo 173.- Para el caso de empate entre dos o más proposiciones, el Comité o la Comisión, podrán distribuir la adjudicación de los bienes, o servicios entre los proveedores empatados, o proceder en los términos del artículo siguiente. |
Artículo 174.- El sorteo por insaculación establecido en el numeral 3 del artículo 68 de la Ley, se llevará a cabo el día y hora que señale el Comité, o la Comisión, pudiendo ser ésta, la que corresponda a una sesión ordinaria, o en su defecto, podrá convocarse a sesión extraordinaria para tal efecto. |
Artículo 174.- En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante el día y la hora señalada, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado. (SE CREA SEGUNDO PARRAFO) Acto seguido, se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente la o las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, levantando acta respectiva del sorteo. |
Artículo 175.- Para ello, además de los miembros del Comité o de la Comisión en su caso, que asistan a la sesión, atendiendo al carácter de la misma, deberán asistir por lo menos, los participantes correspondientes por sí, o por conducto de sus representantes legales, sin perjuicio de que el resto de los participantes asistan, si así lo desean. Los participantes determinarán quien será la persona encargada de retirar la boleta que determine al ganador, pudiendo ser ésta cualquiera de los asistentes a la sesión. En cualquier caso, deberá asentarse en el acta respectiva de forma clara y detallada de las circunstancias y pormenores en que se desarrolle el sorteo. |
Artículo 175.- DEROGADO |
Artículo 176.- La falta de asistencia del representante de la Contraloría Municipal, o del testigo social en su caso, a la sesión correspondiente, imposibilitará el desahogo del sorteo, por lo que habrá que convocarse a otra sesión para que se lleve a cabo el mismo. |
Artículo 176.- La falta de asistencia del representante de la Contraloría Municipal, a la sesión correspondiente, imposibilitará el desahogo del sorteo, por lo que habrá que convocarse a otra sesión para que se lleve a cabo el mismo. |
Artículo 179.- La notificación del fallo, se entenderá hecha personalmente a partir del día siguiente a aquel en el que se haya difundido en el dicho sistema, para lo cual se tomará en cuenta la fecha que se haya plasmado en el documento que sirva como constancia de ello. |
Artículo 179.- La convocante emitirá un fallo o resolución dentro de los veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, el cual deberá contener lo siguiente: I.- La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación; II.- La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. III.- En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de mercado realizada; IV.- Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante; V.-Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos; y VI.-Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. Se desechará una proposición, cuando no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria. |
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(SE CREA) Artículo 179 Bis.- El contenido del fallo se difundirá a través de los medios oficiales del H. Ayuntamiento, el mismo día en que se emita y permanecerá publicado en el mismo durante los diez naturales siguientes a su emisión, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo, o de que la convocante los cite para tal fin. Además, la convocante podrá hacer llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta. La convocante deberá dejar constancia de la publicación del fallo, así como del envío del correo electrónico en el que se haya adjuntado el mismo, de ser el caso, para lo cual, el titular de la unidad de compras contará con facultades para ello. Las actas de las juntas de aclaraciones, y del acto de presentación y apertura de proposiciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la convocante, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la convocante dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia, así como de la fecha y hora en que se hayan retirado. |
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(SE CREA) Artículo 179 Ter.- El Comité procederá a declarar desierta una licitación, o determinadas partidas de ésta, cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o cuando los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables. La declaración de partida o licitación desierta producirá el efecto de que no se adquieran los bienes o servicios respectivos dentro de la licitación que corresponda. Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el ente podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por la adjudicación directa, en los términos establecidos en el presente ordenamiento. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento. |
CAPÍTULO XXVII De la Licitación sin Concurrencia del Comité Artículo 190.- Para las licitaciones sin concurrencia del Comité o Comisión, consideradas en el artículo 72 de la Ley, deberán observarse los plazos mínimos siguientes: |
CAPÍTULO XXVII De la adquisición sin la concurrencia del Comité. Artículo 190.- Para las adquisiciones sin concurrencia del Comité, consideradas en el artículo 72 de la Ley, deberán observarse los plazos mínimos siguientes: |
Artículo 191.- Los procedimientos licitatorios sin concurrencia del Comité, o la Comisión deberán considerarse los aspectos siguientes: |
Artículo 191.- Los procedimientos licitatorios sin concurrencia del Comité, deberán considerarse los aspectos siguientes: |
Artículo 193.- Las adjudicaciones directas a que se refiere el artículo 73 de la Ley, se sujetarán a lo siguiente: I.- Podrán ser solicitadas por los titulares de las áreas requirentes, o por su superior jerárquico; II.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar el supuesto de adjudicación directa invocado, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección, en cuyo caso, así se plasmará en la solicitud respectiva; III.- Deberán justificarse plenamente y de forma clara, las circunstancias en las que se funde la petición; y IV.-Serán de la exclusiva responsabilidad de quien la solicite. |
Artículo 193.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando: I.- Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite; II.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semiprocesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores; III.- Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de seguridad interior del Estado y/o Municipio, en los términos de las leyes de la materia; IV.-Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación; V.- Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio de mercado, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; Para el proceso señalado en este artículo, se deberá presentar ante el Comité de Adquisiciones, al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones. |
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(SE CREA) Artículo 193 Bis.- Las adjudicaciones directas deberán ser autorizadas por el Comité del ente público. Sin embargo, cuando se fundamente en la fracción IV del artículo anterior, podrán ser autorizados por el Presidente Municipal, quien deberá, a su vez, rendir un informe al Comité de las contrataciones que se hayan celebrado en uso de la atribución conferida mediante este artículo en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que se haya autorizado la adjudicación respectiva. I.- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse técnicamente; II.-En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señalado en el punto anterior, se deberá declarar desierta la licitación; y III.- En el supuesto de que dos procedimientos de licitación hayan sido declarados desiertos, se podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas convocatorias. Sera responsabilidad del Presidente Municipal el uso de esta facultad. |
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(SE CREA) Articulo 193 Ter.- Las adjudicaciones directas a que se refieren los artículos anteriores se sujetarán a lo siguiente: I.- Podrán ser solicitadas por los titulares de las áreas requirentes, o por su superior jerárquico; II.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar el supuesto de adjudicación directa invocado, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección, en cuyo caso, así se plasmará en la solicitud respectiva; III.- Deberán justificarse plenamente y de forma clara, las circunstancias en las que se funde la petición; y Serán de la exclusiva responsabilidad de quien la solicite. |
Artículo 194.- En caso de que el titular de un ente público solicite una adjudicación directa, en los términos del numeral 1 del artículo 74 de la Ley, inmediatamente deberá solicitar la celebración del contrato respectivo a la Dirección de Proveeduría para que esta, a su vez, solicite su elaboración al área competente. |
Artículo 194.- DEROGADO. |
Artículo 195.- Se deberá garantizar la seriedad de las propuestas en los procedimientos de licitación, adjudicación directa por proveedor único y concurso, con un mínimo de 10 por ciento del total de la propuesta, salvo lo previsto en este Reglamento. La obligación a la que se refiere el párrafo anterior, únicamente la tendrá el proveedor que hubiera sido favorecido, y deberá de garantizar su propuesta dentro de un término de veinticuatro horas. Si el proveedor ganador no cumple dentro del plazo establecido, será descartado y se le adjudicará a aquel que le siga en condiciones de compra y cumpla con requisitos correspondientes. |
Artículo 195.- Se deberá garantizar la seriedad de las propuestas en los procedimientos de licitación, adjudicación directa por proveedor único y concurso, con el 10 por ciento mínimo de fianza del monto adjudicado. La obligación a la que se refiere el párrafo anterior, únicamente la tendrá el proveedor que hubiera sido favorecido, y deberá de garantizar su propuesta dentro de un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la adjudicación. Si el proveedor ganador no cumple dentro del plazo establecido, será descartado y se le adjudicará a aquel que le siga en condiciones de compra y cumpla con requisitos correspondientes. |
Artículo 199.- Además de la información señalada en el artículo 76 de la Ley, los contratos contendrán la siguiente información:
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Artículo 199.- El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
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Artículo 200.- En caso de que materialicen las circunstancias señaladas en el numeral 2 del artículo 75 de la Ley, se podrá modificar el contrato ya celebrado, adecuando los precios unitarios y totales correspondientes mediante convenio en el que se modifique la cláusula respectiva, plasmando además, las circunstancias supervenientes que concurran, mismas que deberán estar justificadas en el expediente respectivo. |
Artículo 200.- Se podrá modificar el contrato ya celebrado, adecuando los precios unitarios y totales correspondientes mediante convenio en el que se modifique la cláusula respectiva, plasmando además, las circunstancias supervenientes que concurran, mismas que deberán estar justificadas en el expediente respectivo. |
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(SE CREA) Artículo 200 Bis.- Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza expida por una compañía autorizada con domicilio en el Estado. Tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. |
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(SE CREA) Artículo 208 Bis.- Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de los entes públicos, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. |
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(SE CREA) Artículo 208 Ter.- Para los efectos de este Capítulo, los entes públicos fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con los entes públicos, por lo que podrán determinar montos menores para estos. |
SEGUNDO.- Se ordene la publicación en la Gaceta Municipal y surta efectos al día siguiente de su publicación.
APROBADO POR UNANIMIDAD
3).- Solicitud de la Fracción del Partido Revolucionario Institucional, de parte de la C. Regidora María Concepción Franco Lucio, para que se informe, lo relacionado al apoyo que están solicitando los estudiantes que se trasladan desde las distintas Delegaciones pertenecientes a este Municipio al Centro Universitario de los Altos.
APROBADO POR UNANIMIDAD TURNARSE A COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA Y PATRIMONIO-CULTURA-EDUCACIÓN, INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
4).- Solicitud de la Fracción del Partido Acción Nacional de parte del C. Regidor Rigoberto González Gutiérrez para que se informe, acerca de la situación que guardan algunas de las obras publicas en la cabecera Municipal.
APROBADO POR UNANIMIDAD TURNARSE A COMISIÓN EDILICIA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.
5).- Solicitud de la Fracción del Partido Verde Ecologista de parte del C. Regidor José Antonio Becerra González para que se informe, acerca de los elementos de Seguridad que siguen escoltando al Ex Presidente Municipal.
PUNTO DESAHOGADO
LA SESIÓN QUEDÓ OFICIALMENTE CLAUSURADA A LAS 19:53 HORAS, RECORDANDO A LOS PRESENTES QUE LA PRÓXIMA SESIÓN CON CARÁCTER DE ORDINARIA TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 18:00 HORAS EN EL RECINTO HABILITADO EN LA DELEGACIÓN DE CAPILLA DE GUADALUPE, JALISCO