ACUERDOS TOMADOS EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2017, A LAS 10:19 HORAS, CELEBRADA EN LA SALA DE REGIDORES EN LA PLANTA ALTA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, DE ESTA CIUDAD.
IV.- Lectura y turno de Comunicaciones e Iniciativas.
APROBADO POR UNANIMIDAD
V.- Lectura, discusión y aprobación de Dictámenes.
PRIMERO.- Se autorice dar inicio al proceso de Licitación Pública Nacional, a través de la plataforma de Compranet, para las siguientes obras:
No. Nombre de la obra Monto
1 Construcción de la infraestructura vial de la Avenida José González Carnicerito, en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. $9’200,000.00
2 Pavimentación de la Avenida Carnicerito, en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. $9’700,000.00
3 Pavimentación de la Calle Morelos, entre Vallarta y González Hermosillo en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. $10’000,000.00
SEGUNDO.- Dichas obras se encuentran consideradas en el convenio suscrito con el Gobierno del Estado de Jalisco, para efecto de otorgar el recurso correspondiente para su ejecución.
TERCERO.- Se autorice la ejecución de las obras antes citadas, una vez concluido el proceso de licitación.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice al Ing. Juan Alejandro Rodríguez Luna, Administrador General Único de la empresa “Grupo Mi México S.A. de C.V.”, escriturar a favor del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, una superficie de 1,178.54 m2 como área de cesión para destinos y una superficie de 2,752.10 m2 como área de cesión para vialidades, de las Etapas 2 y 3 del desarrollo habitacional denominado “San José de Gracia”, ubicado al Sur de la delegación de San José de Gracia, Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
SEGUNDO.- Se faculte a los representantes del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los CC. Héctor Hugo Bravo Hernández, Salvador Peña Gutiérrez y Lucía Lorena López Villalobos, en su carácter respectivamente, de Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General, para que firmen la escritura correspondiente.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice facultar a los Representantes del Gobierno Municipal, los CC. Héctor Hugo Bravo Hernández y Salvador Peña Gutiérrez, en sus calidades de Presidente Municipal y Síndico Municipal respectivamente, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, celebren y suscriban el Convenio de Colaboración, Participación y Ejecución, con el Gobierno del Estado, para la ejecución de la obra que a continuación se enlista, dentro del Programa Fondereg 2017, de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) del Gobierno del Estado de Jalisco.
Nombre de la Obra Aportación
Municipal Aportación
Estatal Costo
Total
Remodelación de la Imagen Urbana en la calle Hidalgo, entre Pantaleón Leal y Santos Romo, en el Centro Histórico de Tepatitlán, Jalisco.
$2’068,965.52
$2’068,965.52
$4’137,931.04
SEGUNDO.- Se apruebe que el Gobierno Municipal, se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad, la obra objeto del convenio que se autoriza, conforme lo dispone la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, en los términos y condiciones que se pacten; así mismo para los efectos que disponen los artículos 2º fracción II y 3º fracción III, en relación con los artículos 5º tercer párrafo y 13 fracción I, (inciso a), todos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que afecte las participaciones Estatales y Federales que correspondan al Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que asuma el Gobierno Municipal, realice las retenciones necesarias, hasta por la cantidad de $2’068,965.52 (Dos millones, sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 52/100 M.N.) para la obra: “Remodelación de la Imagen Urbana en la calle Hidalgo, entre Pantaleón Leal y Santos Romo, en el Centro Histórico de Tepatitlán, Jalisco”, en el entendido de que si la obra fuese continuada durante posteriores administraciones y ejercicios presupuestales, se prorrogará automáticamente la mencionada autorización para afectación de las aportaciones.
APROBADO POR MAYORÍA
Se autorice la Modificación del Acuerdo de Ayuntamiento No. 642-2015/2018, aprobado en Sesión Ordinaria número 51, de fecha 19 de abril del 2017, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO.- La Comisión Estatal del Agua en lo sucesivo “CEA” y EL AYUNTAMIENTO del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en lo sucesivo “EL AYUNTAMIENTO” y organismo operador “ASTEPA” convienen en llevar a cabo la obra pública consistente en; CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE ACUAFÉRICO Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN A TANQUES DE PLANTA POTABILIZADORA EN LOS VIVEROS, EN LA CABECERA MUNICPAL DE TEPATITLÁN, JAL, mediante el programa de agua potable , drenaje y tratamiento, mediante los recursos autorizados por parte del Estado 2017, por lo anterior, se aprueba celebrar y formalizar el Punto de Acuerdo, para conjuntar acciones y recursos para la realización de la obra anteriormente descrita.
SEGUNDO.- “CEA” y “EL AYUNTAMIENTO” convienen que el monto estimado de la obra descrita en el punto anterior, será de $19’993,308.51 (diecinueve millones novecientos noventa y tres mil trescientos ocho pesos 51/100 M.N.).
Dicha cantidad será financiada de la siguiente manera:
Recursos Estatales $13’995,315.96 (trece millones novecientos noventa y cinco mil trescientos quince pesos 96/100 M.N).
Recursos Municipales $ 5’997,992.55 (cinco millones novecientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos pesos 55/100 M.N.).
Total $19’993,308.51 (diecinueve millones novecientos noventa y tres mil trescientos ocho pesos 51/100 M.N.)
El monto total descrito incluye el impuesto al valor agregado
“El AYUNTAMIENTO” en su carácter de aval solidario, autoriza la erogación de los recursos hasta por el monto del porcentaje que les corresponde aportar y que se ha establecido en el presente acuerdo. Cuando la obra incremente el costo descrito en más del 25% será necesario que “EL AYUNTAMIENTO” apruebe por escrito el mismo, cuando su incremento sea menor al porcentaje descrito bastará que “CEA” se lo notifique al “Ayuntamiento”.
“EL AYUNTAMIENTO” y el organismo operador “ASTEPA” autoriza a “CEA”, realizar la retención de sus participaciones federales o estatales, en caso de que deje de aportar las cantidades que le correspondan, bastando la solicitud que “CEA” gire a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco mediante oficio, con fundamento en el presente acuerdo.
TERCERO.- “EL AYUNTAMIENTO” y el “organismo operador “ASTEPA” se obligan a poner a disposición de “CEA”, a mas tardar 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo, el terreno o terrenos donde se construirá la obra, así como otorgar los permisos, licencias de construcción, constancia de uso de suelo, servidumbres de paso, aprovechamiento de zona federal y derechos de vía que correspondan, proporcionando escrituras y documentos legales, así como su disposición física.
En caso de que la obra descrita en la cláusula primera, por su naturaleza requiera del suministro de energía eléctrica, “el ayuntamiento” se obliga de forma expedita a la contratación de dicho servicio ante la comisión federal de electricidad, en caso contrario cubrirá los gastos que se generen para tal efecto y que haya cubierto la empresa o la CEA, ante la presentación de las facturas correspondientes.
CUARTO.- “EL AYUNTAMIENTO” y el “organismo operador “ASTEPA” se obliga ante “CEA”, a presentar constancia de no adeudo con la comisión nacional del agua por el uso o explotación de las aguas nacionales, así como a mantenerse al corriente en este concepto, en caso contrario se obliga a cubrir con sus recursos la obra faltante, derivado de la suspensión de aportación de la federación por dicho incumplimiento.
QUINTO.- “CEA” se encargará de licitar, contratar y supervisar la obra materia de este punto de acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones legales aplicables.
Las características y especificaciones técnicas y de calidad de la obra serán aquellas que se establezcan en el proyecto ejecutivo o en el diseño definitivo que previamente se hubiesen elaborado y aprobado por la “CEA”.
SEXTO.- “EL AYUNTAMIENTO” y el “organismo operador “ASTEPA” podrán intervenir en el procedimiento de adjudicación, así como en la supervisión y ejecución de la obra, materia de este punto de acuerdo, haciendo las observaciones que considere necesarias a “CEA”, quien las analizará y en caso que resulten procedentes, lo comunicará a la persona física o moral, a quien se adjudique la realización de la acción.
SÉPTIMO.- “CEA” se obliga a entregar los trabajos materia de este punto de acuerdo en funcionamiento, “EL AYUNTAMIENTO” y “organismo operador “ASTEPA” por su parte, efectuarán las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo en la obra terminada, verificando periódicamente su funcionamiento y la calidad de los servicios, mediante un monitoreo mensual, reportando a “CEA” los resultados obtenidos.
En relación a los resultados de la autorización, autorización condicionada o exención de la misma en materia de impacto ambiental, “EL AYUNTAMIENTO” y “organismo operador “ASTEPA” se obligan a cumplir con las medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales, lineamientos técnico ambientales, normas oficiales mexicanas, entre otros requerimientos especificados durante la etapa de operación de la infraestructura hasta el fin de su vida útil.
OCTAVO.- La obra materia de este punto de acuerdo formará parte del sistema de saneamiento del municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, una vez entregada por “CEA”, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” y “organismo operador “ASTEPA” continuarán haciéndose cargo de la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento, en dicha localidad, beneficiada con la obra materia del presente punto de acuerdo.
NOVENO.- Las obligaciones que celebre la empresa contratista encargada de la obra detallada en este punto de acuerdo con “EL AYUNTAMIENTO” y “organismo operador “ASTEPA” o con terceros, fuera de las establecidas en el presente instrumento legal, no vinculan a “CEA” en dichas negociaciones, ni serán causa para retrazar la aceptación de la obra.
DÉCIMO.- En caso que la obra en referencia sea cancelada por causas inherentes a “EL AYUNTAMIENTO” y “CEA” haya realizado gastos, estos una vez comprobados documentalmente serán cubiertos en su totalidad por “EL AYUNTAMIENTO” y “organismo operador “ASTEPA”.
DÉCIMO PRIMERO.- “CEA”, “EL AYUNTAMIENTO” y organismo operador “ASTEPA” convienen que en caso de duda o controversia entre ambas partes sobre la interpretación, cumplimiento y/o aplicación del presente punto de acuerdo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales con residencia en la ciudad de Guadalajara Jalisco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se faculte al Presidente del Consejo de Administración del Organismo Operador de Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán “ASTEPA”, al Secretario General, al Síndico Municipal, al encargado de Hacienda y Tesorero Municipal, al director del Organismo Operador de Tepatitlán de Morelos Jalisco y al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que firmen el convenio en representación del Ayuntamiento y Organismo operador.
APROBADO POR UNANIMIDAD
N°
ECONÓMICO DESCRIPCIÓN: MODELO: MARCA: PLACAS:
436 CAMIONETA CHEYENNE CREW CAB 4X4, PAQUETE B AUTOMÁTICO 2010 CHEVROLET JR63844
446 CAMIONETA CHEYENNE CREW CAB 4X4, PAQUETE B AUTOMÁTICO 2010 CHEVROLET JR13987
491 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2,4 PUERTAS 2012 DODGE JT05853
493 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2,4 PUERTAS 2012 DODGE JT05855
441 CAMIONETA CHEYENNE CREW CAB 4X4, PAQUETE B AUTOMÁTICO 2010 CHEVROLET JR13984
489 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2,4 PUERTAS 2012 DODGE JT05858
444 CAMIONETA CHEYENNE CREW CAB 4X4, PAQUETE B AUTOMÁTICO 2010 CHEVROLET JR63848
496 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2, 4 PUERTAS 2012 DODGE JT05859
399 RAM 2500 SLT Q.C 4X2 4 PUERTAS 2009 DODGE JR06334
425 PICK UP F-150 XL 4X2 SUPERCREW 2010 FORD JR23020
440 CAMIONETA CHEYENNE CREW CAB 4X4, PAQUETE B AUTOMÁTICO 2010 CHEVROLET JR13986
443 CAMIONETA CHEYENNE CREW CAB 4X4, PAQUETE B AUTOMÁTICO 2010 CHEVROLET JR13985
490 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2, 4 PUERTAS 2012 DODGE JT05852
494 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2, 4 PUERTAS 2012 DODGE JT05856
495 CAMIONETA DODGE RAM 2500 CREW CAB SLT 4X2, 4 PUERTAS 2012 DODGE JT05857
M-389 MOTO SUZUKI TIPO LS-650 C.C. 4T 1CIL. 2008 SUZUKI 8YCH8
M-390 MOTO SUZUKI TIPO LS-650 C.C. 4T 1CIL. 2008 SUZUKI 8YCH9
M-531 MOTOCICLETA DL-650 C.C., 4T 2CIL. 2012 SUZUKI K6KCL
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice dar de baja, así como la desincorporación del Patrimonio Municipal, el vehículo tipo camión S-4900 recolector de basura, marca: International, modelo: 1995, serie: 1HTSDAAN6SH599815, placas: JJ09920, con número económico 218, perteneciente a la Jefatura de Aseo Público, en virtud que dicho vehículo fue considerado como pérdida total.
SEGUNDO.- Se autorice realizar el trámite correspondiente por la baja administrativa del vehículo arriba citado ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
TERCERO.- Se autorice erogar la cantidad correspondiente para cubrir el pago, tomándose del proyecto: 96 PARQUE VEHICULAR, partida: 392 IMPUESTOS Y DERECHOS.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice dar de baja, así como la desincorporación del Patrimonio Municipal, cinco vehículos de varias Dependencias, en virtud que se encuentran en calidad de chatarra resultando incosteable su reparación, mismos que se describen a continuación:
N° ECONÓMICO: DESCRIPCIÓN MARCA: MODELO: SERIE: PLACAS: DEPENDENCIA:
477 STRATUS SE, AUTOMÁTICO, 4 CIL. DODGE 2005 1B3DL46X95N680237 JKA8501 JEFATURA DE PATRIMONIO
478 STRATUS SE, AUTOMÁTICO, 4 CIL. DODGE 2005 1B3DL46XX5N680456 JJU9582 COORDINACIÓN DEL INSTITUTO TEPATITLENSE DE LA MUJER
298 NISSAN TSURU GSI 5 VELOCIDADES NISSAN 2007 3N1EB31S37K333171 JFK5605 COMISARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
21 CAMIONETA F-250 SS CAB REG-XL 8 CIL. ESTÁNDAR FORD 1999 3FTDF17W5XMA30523 JD97333 JEFATURA DE ASEO PÚBLICO
328 CAMIÓN TIPO ESTACAS DOBLE RODADO, 6 CIL. DODGE 1981 L111450 JP70441 JEFATURA DE PARQUES Y JARDINES
SEGUNDO.- Se autorice realizar el trámite correspondiente por la baja administrativa de los vehículos arriba citados ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
TERCERO.- Se autorice erogar la cantidad correspondiente para cubrir el pago, tomándose del proyecto: 96 PARQUE VEHICULAR, partida: 392 IMPUESTOS Y DERECHOS.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se apruebe la permuta del predio rústico denominado “La Loma”, con una extensión superficial de 1,000.03 m2, propiedad del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (donado mediante Acuerdo de Ayuntamiento N° 502-2007/2009), por el predio urbano propiedad del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, el cual colinda con el Cementerio Municipal Jardín de la Esperanza y con propiedad privada de por medio con el anillo periférico Sr. Cura Salvador Zúñiga, en esta ciudad, con una extensión superficial de 1,195.00 m2, el cual se desprende de la escritura No. 56,233 de la Notaría Pública número 5 de esta municipalidad.
SEGUNDO.- Con fundamento en los Artículos 36 fracción V y VI, 84 fracción II, inciso e, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se autoriza la desincorporación del Patrimonio Municipal del predio urbano con una extensión superficial de 1,195.00 m2, propiedad del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, el cual se describe en el punto anterior.
TERCERO.- Los gastos de ambas escrituras correrán a cargo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF).
CUARTO.- Asimismo, se faculte a los Representantes del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, los CC. Héctor Hugo Bravo Hernández, Salvador Peña Gutiérrez y Lucía Lorena López Villalobos en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General, respectivamente, para la firma del contrato de permuta y la escritura pública correspondiente.
QUINTO.- De igual manera se condiciona que dicha permuta se perfeccione hasta que se firme la escritura por medio de la cual el Instituto devuelve el predio ya descrito al Municipio.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice suscribir un contrato de comodato por 99 años entre el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco y la Asociación Civil Misión San Francisco Javier, del predio donde se ubica la Sala de Velación o Capilla Ardiente, con domicilio en la finca marcada con el número 156, de la calle Insurgentes, en la Delegación de Capilla de Guadalupe, con vigencia a partir de la firma de dicho instrumento jurídico.
SEGUNDO.- Se faculte a los Representantes del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, los CC. Héctor Hugo Bravo Hernández, Salvador Peña Gutiérrez, Lucía Lorena López Villalobos y Fernando Ibarra Reyes, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General y Encargado de la Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente, para la firma del contrato correspondiente.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice la adquisición de 16,038 pares de zapatos, los cuales serán entregados a los alumnos de 2° a 6° de primaria, así como 2° y 3° de secundaria de escuelas públicas de la cabecera municipal y sus delegaciones, que se encuentren en la plantilla escolar y en la relación de tallas solicitadas por la escuela a la Dirección de Educación de este Municipio, hasta por la cantidad de $2’500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.).
SEGUNDO.- El gasto se ejercerá del proyecto EDU-11600-15 AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA, partida 441 UNIFORMES Y ZAPATOS ESCOLARES.
TERCERO.- Se faculte al Comité de Adquisiciones para realizar el proceso de licitación respectivo.
APROBADO POR UNANIMIDAD
PRIMERO.- Se autorice la adquisición de 16,038 uniformes escolares (falda/blusa, pantalón/camisa) los cuales serán entregados a los alumnos de 2° a 6° de primaria, así como 2° y 3° de secundaria de escuelas públicas de la cabecera municipal y sus delegaciones, que se encuentren en la plantilla escolar y en la relación de tallas solicitadas por la escuela a la Dirección de Educación de este Municipio, hasta por la cantidad de $2’500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.).
SEGUNDO.- El gasto se ejercerá del proyecto EDU-11600-15 AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA, partida 441 UNIFORMES Y ZAPATOS ESCOLARES.
TERCERO.- Se faculte al Comité de Adquisiciones para realizar el proceso de licitación respectivo.
APROBADO POR UNANIMIDAD
APROBADO POR MAYORÍA
PRIMERO.- Se apruebe abrogar el Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, vigente.
SEGUNDO.- Se apruebe en lo general y en lo particular el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
TERCERO.- Se deroguen todas las demás disposiciones reglamentarias que se opongan al ordenamiento que nos ocupa.
CUARTO.- Se ordene la publicación en la Gaceta Municipal y surta efectos al día siguiente de su publicación.
QUINTO.- Se ordene remitir mediante oficio, un tanto del presente Reglamento, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del Articulo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, una vez que éste sea Publicado en la Gaceta Municipal.
APROBADO POR UNANIMIDAD
VI.- VARIOS.
1).- Solicitud de la fracción de Movimiento Ciudadano, de parte del C. Héctor Hugo Bravo Hernández, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, para que:
PRIMERO.- Se autorice la ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2017, de $567’973,086.71 (Quinientos sesenta y siete millones novecientos setenta y tres mil ochenta y seis pesos 71/100 M.N.) a $568’273,086.71 (Quinientos sesenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil ochenta y seis pesos 71/100 MN.), conforme a lo siguiente:
Rendimientos Financieros $300,000.00
Total: $300,000.00
SEGUNDO: Se autorice el ajuste (ampliación) presupuestal siguiente:
AJUSTE 20: Dirección de Desarrollo Humano y Social: ampliación de la partida: 441 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, proyecto: 67 MOCHILAS CON ÚTILES, recurso: 40100, de la cantidad de $2’200,000.00 (Dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) a $2’500,000.00 (Dos Millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para realizar la adquisición de 19,765 paquetes escolares del programa Mochilas con Útiles.
TERCERO.- Se faculte al Comité de Adquisiciones iniciar el proceso de adjudicación de 19,765 paquetes escolares del programa Mochilas con Útiles, mediante la modalidad de invitación cuando menos a tres proveedores, en virtud de que la licitación ADQ/C/002/2017, fue declarada desierta por dicho Comité.
APROBADO POR UNANIMIDAD
2).- Solicitud de la fracción del Partido Revolucionario Institucional coalición Verde Ecologista, donde solicita que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, Tesorería presente un plan detallado de austeridad presupuestal que contemple lo siguiente:
APROBADO POR UNANIMIDAD
LA SESIÓN QUEDÓ OFICIALMENTE CLAUSURADA A LAS 12:00 HORAS, QUEDANDO FIJADA LA PRÓXIMA PARA EL 21 DE JUNIO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE REGIDORES DEL PALACIO MUNICIPAL DE TEPATITLÁN DE MORELOS